Instalar calentadores estancos en obra nueva es obligatorio legalmente
Instalar calentadores estancos en obra nueva es obligatorio según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
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Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en obra nueva es obligatorio instalar calentadores estancos.
Si bien es cierto que en lo que se refiere a reposición de calentadores, es decir, la sustitución de un calentador ya instalado por otro, el reglamento establece una prórroga por la que se pueden instalar calentadores atmosféricos de hasta 14 L/m (los demás deben ser estancos) hasta abril de 2018 en todo el territorio nacional excepto en la Comunidad de Madrid, donde es obligatorio que todos los calentadores a gas sean estancos independientemente de su capacidad tanto en obra nueva como en reposición de aparatos.
A partir de esa fecha solo se podrán instalar calentadores estancos, aunque se trate de una reposición.
La razón por la que es obligatorio instalar este tipo de calentadores es muy sencilla: los calentadores estancos aseguran que no haya fuga de gases nocivos y ofrecen la máxima seguridad.
Esto es posible porque la combustión se produce en una zona del calentador que es estanca a la sala en la que se encuentra.
Así, para realizar la combustión, no necesitan coger el aire del lugar donde se encuentran instalados sino que captan el oxígeno del exterior a través de un tubo o chimenea con un ventilador, y una vez realizada la combustión, expulsan los gases quemados resultantes también al exterior, mediante el mismo ventilador.
Fuente: www.cointra.es
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